Se declaró: 1. CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional cautelar interpuesto en forma conjunta con el recurso contencioso administrativo de anulación por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.212, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA CONACENTRO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 1996, bajo el Nro. 23, tomo 3.
2. SE ORDENA la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el Oficio Nro. P-2005-0638, de fecha 15 de diciembre de 2005, hasta tanto se decida el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto.