Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: Primero: Vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se califica como flagrante la aprehensión de los imputados ya identificadas conforme al artículo 248 del COPP, y acuerda la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del COPP. Segundo: Se acuerda imponer, a los ciudadanos Gaudy Méndez, Orlando Méndez y Johann Pacheco se les impone la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 del COPP ordinal 3°, es decir presentación cada 30 días por ante la URDD, a partir del día 23-01-07. Con relación a los ciudadanos Juan Carlos Rodríguez y Eiro Escalona, se les impone la Medida Cautelar Sustitutiva, la prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del COPP, es decir Detención Domiciliaria. Líbrese boleta d.....