este Tribunal en consecuencia declarar INADMISIBLE como en efecto lo hace la presente demanda interpuesta por por los ciudadanos Zulay Dolores Uranga Lobo, Ángel José Arrieche Martínez, Cruz Mario Arroyo Barahona y Merevin Williams González, identificados con las cédulas de identidad números V- 6.400.783, V-5.950.471, V-7.344.938 y V-3.239.165, respectivamente, quienes son de nacionalidad, mayores de edad, y domiciliados en la ciudad de Duaca, a través de su apoderado judicial Andrés Elinar Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.738.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.383; notifíquese a la parte de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
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