En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GK01-P-2003-000109 por la Jueza Nº 07 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ, por cuanto no se ha comprobado el supuesto fáctico que contempla el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.