Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de nulidad intentado por la ciudadana ROSALIA GAGLIARDO CIPOLLINA, antes identificada, en contra de ALCALDÍA DE MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: Se declara la Nulidad Absoluta del acto administrativo Nº D.D.U.R-0844-2005 de fecha 13 de julio de 2005 dictado por el Director de Desarrollo Urbano Rural de la Alcaldía de Araure del Estado Portuguesa y se ordena la reposición al estado que se aperture el procedimiento administrativo.
TERCERO: No se condena en costas por tratarse de un ente de la Administración Pública.