En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el Nº N° GP01-R-2008-000329, planteada por la jueza de esta Sala AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 08 de Enero de 2009 con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber tenido conocimiento de dicha causa como Presidenta del Circuito y que ahora es base del recurso signado con el N° GPO1-R-2008-000329.-