Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. JENNY RAMÍREZ TERÁN, Juez 44º de Control de este Circuito, a conocer la causa Nº 3727-04 (nomenclatura de ese Juzgado) que se le sigue al imputado DAZA JOSÉ LIZANDRO, en virtud de las causales contenidas en el Artículo 86, Numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem.-