este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
El   Presente
                                                                                                        La  Secretaria
                                                                                            
                                                                                            Abog. Gloria Medina