Este Juzgado declara: PRIMERO: Su incompetencia para conocer del recurso de nulidad con medida cautelar de amparo interpuesto por la ciudadana FRANCIS DEYANIRA PULIDO CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.577.271, asistida por el abogado OMAR CÁRDENAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.361, contra la vía de hecho llevada a cabo por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). SEGUNDO: Ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.