DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano EDUARDO LUIS ANDUEZA GUEDEZ, cedula de identidad V.- 18.897.644, fecha de nacimiento 20/10/87, hijo de Miriam Guedez y Héctor Andueza, de ocupación comerciante, domiciliado Circunvalación norte, tercera terraza, vereda 7, casa 69. Barquisimeto estado Lara. Teléfono 0251.679.9732., por la comisión de los delitos de: OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Privada, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles .....