este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso; Asimismo, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02/06/1993, sobre el siguiente bien inmueble: "Una (1) parcela de terreno, distinguida con el Nº 59, en el documento de dicho parcelamiento protocolizado por ante el Registrador Subalterno de Registro del Distrito Briòn del Estado Aragua, en fecha 28 de diciembre de 1984, bajo el Nº 18, folio 204, tomo 10, protocolo primero. Dicha parcela tiene una superficie de doscientos setenta y siete metros cuadrados con treinta y un decímetro cuadrados (277,31), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 90 y parte de la Nº 91; SUR: Que es su frente, calle 2; ESTE: Parcela Nº 58 y OESTE: Con parcela Nº 60 y pertenece a la.....