Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ MACHIN HORMIGA, a los ciudadanos IRIA ELENA CURIEL DE MACHIN, JOSE ALONSO MACHIN CURIEL, MARIA NELIDA MACHIN CURIEL, YRIS ELENA MACHIN DE ROJAS, IVONNE JOSEFINA MACHIN CURIEL, WENCESLAO RAFAEL MACHIN CURIEL y CELESTINA MACHIN DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.049.396, 7.626.486, 4.612.314, 4.624.511, 5.529.223, 9.700.402 y 9.700.449, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2).....