Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, INTERDICTO DE AMPARO y ACCION REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano CARLOS JOSÉ TEXEIRA MÉNDEZ, contra el ciudadano INOCENCIO JESÚS MÉNDEZ PEREIRA, ampliamente identificados al inicio, por contravenir lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.