En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DIONNI RAMON ESCALONA SIRA y GLORIA LORENA IBARRA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.104.887 y V-15.654.045, y de este domicilio, declarándose DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 30 de enero de 2007, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 22; Tomo I; año 2007 y que corre en autos inserta a los folios desde el tres (03) hasta el cuatro (04) respectivamente de este expediente. Y así se decide. -
PUBLÍQ.....