En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.
Ateniéndose a lo expresado con anterioridad, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal pasa a decretar como en efecto decreta PRIMERO: LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble, conformado por una casa y el terreno sobre el cual está constituida, con una superficie de Seiscientos metros cuadrados (600 M2) aproximadamente, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Calle 152, distinguida con el Nro. Rio-129, "Quinta Bettyna", comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: La Segunda Avenida de la Urbanización Majay; SUR: Terrenos que son o fueron de la misma Urbanización; NACIENTE: Terrenos que igualmente son o fueron d.....