Se declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JUAN BAUTISTA ROSAS ROJAS, antes identificado y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos ciudadanos LEONARDO ENRIQUE ROSAS ROJAS, MARIA LAURA ROSAS ROJAS, JUAN CARLOS ROSAS STEFANOVICH, JEANNTTE CAROLINA ROSAS STEFANOVIH, YUDITH CECILIA ROSAS STEFANOVICH, y LILIANA SOFIA ROSAS STEFANOVICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 14.639.705, 15.997.243, 9.935.961, 9.851.074, 9.851.075 y 11.694,143 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.