Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
Declarar con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, referida a oír declaración y decreta la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado referida a la prohibición de acercarse a la víctima ciudadano José Gabriel Gutiérrez Puerta, tal como quedó establecido anteriormente, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.
Esta medida cautelar, será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Se ordena libertad del adolescente con la restricción de la medida decretada.
Dada, firmada, sella.....