Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal Publico del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana ONAIDA ASUNCIÓN OJEDA, previamente determinada así: DONDE DICE: "Deja siete (7) hijos que tienen por nombre NEVIS ASENCIÓN...DILENIA MAITTE...ZULI MERQUIADE..., DEBE DECIR: Deja siete (7) hijos que tienen por nombre NEVIS ASCENCIÓN...DILENIA MAITHE...ZULIS MERQUIADES, que es lo correcto. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copia.....