Dispositiva.
En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley COMISIONA COMPETENCIA de la presente causa, y se Ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución, sección adolescente, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,
Líbrese las respectivas Notificaciones y Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, Sección Adolescente, en Carora a los veintitres (23) días del mes de Febrero del año 2010. (23-02-10).
La Jueza de Ejecución(s)
Abg. Jenny Maria Hernández Pinzon
El Secretario