Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo solicitado por el ciudadano JOSE GIOVANNI VASQUEZ UMBRIA, por que según la experticia Nº 9700-127-106-10-08, el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, PLACAS NO PORTA, COLOR BEIGE, USO PARTICULAR, presenta CHAPA SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MHV116012 SE ENCUENTRA FALSA, SERIAL DE CHASIS 1T19MHV116012 SE ENCUENTRA FALSA; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Quinta, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.