Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de nulidad intentada por la sociedad mercantil SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 01410, que cursa en el expediente Nº 005-2010-01-01126, de fecha 29/10/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara José Pío Tamayo, que declara con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ITALO JOENY MORALES MENDOZA venezolano, titulare de la cedula de identidad Nro. 13.251.200, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A. Así se decide.