este Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a la facultad que le otorga el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil DECLARA perimida la Instancia en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES interpuesta por los ciudadanos PASCUAL GREGORIO ESCOBAR GARCIA y LENKA NATALIA RUCLENCO ZAMORA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.292.021 y V-19.891.848, respectivamente, asistidos por la Abogada. MARIA LIZABETE BARROCA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.766 y en consecuencia, extinguido el proceso. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión. Líbrense las boletas correspondientes.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia para el archivo d.....