Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fecha trece (13) de enero de 2015, el primero, por los abogados LUIS MARIANO RODRÍGUEZ y FRANCISCO JIMÉNEZ GIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 98.925 y 98.526, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, constante de veintidós (22) folios útiles y doscientos veintidós (222) folios de anexos; el segundo, por los abogados EMILIO PITTIER OCTAVIO, ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, JOSÉ ANTONIO ELÍAZ y JUAN MANUEL SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 14.829, 73.080, 72.558 y 154.739, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la codemandada sociedad mercantil CUSTOM´S CARGO, C.A., constante de tres (3) folios útiles y cincuenta y tres (53) folios de anexos; así como la oposición presentada por dicha representación judicial en fecha 16 de enero de 2015, este Tribunal de conformidad con lo dis.....