decreta la extensión de la acción penal de conformidad con lo establecido el artículo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, así como el sobreseimiento de la causa en atención a lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Héctor Luis Serrano Rodríguez, quien es Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 10.217.744, nacido en fecha 12-05-67, Funcionario Policial Cabo Segundo de la Policía del Estado Sucre, de 37 años de edad, residenciado en Calle la marina, Casa N° 24, Playa Grande Carúpano Estado Sucre, a quien se le siguió proceso penal por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículo 282 y 415, del Código Penal, en concordancia con el articulo 88 Ejusdem.