Como corolario de los razonamientos antes expuestos esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora Pública Dècimo Cuarta Abog. BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos JOSE RAMON CASTILLO SILVA, 2- JOSE ALBERTO FLORES MARQUEZ, 3- ARGENIS ANTONIO MOLINA ARTEAGA, 4-LISANDRO JOSE RIOS SOSA, 5- ASDRUBAL QUINTERO LINARES, 6- MIGUEL ANGEL ARIAS, 7-GUSTAVO JESUS TORREALBA RAMOS, 8- ARGENIS RAMON GUTIERREZ FARFAN, 9 ANTONIO MATIAS GARCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal por auto publicado en fecha 09-04- 2008, mediante la cual les decretó la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad.