V
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ DANIEL DÍAZ PACHECO, ya identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 070-2008-0136, de fecha 27 de octubre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, Sede Valera, la cual ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos del solicitante.
SEGUNDO: Se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de sus representantes legales o a quienes hagan sus veces, parte agraviante en la presente causa, rest.....