REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 23 de Marzo de 2010.
199º y 150º.
Visto el acuerdo realizado por las partes Abg. RUDOLFH JOSE KREUBEL CAMERO, en su carácter indicado en autos y el ciudadano JOEL ANTONIO DUQUE ALEGRIA, asistido del ABG. VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS, parte demandada; quienes expusieron: de conformidad con lo establecido en el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de mutuo acuerdo convinieron de que la parte ejecutada se ofrece en pagar a la demandante la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (8.900,oo Bs) lo que constituye el capital adeudado, así como lo relativo a los intereses generados desde la emisión y suscripción del instrumento cambiario que originaron el presente juicio hasta la presente fecha incluyendo las costas, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de SIETE MIL .....