DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO, de la decisión dictada en fecha 12 de enero del presente año, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: "...decretar la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO presentada por ante el Juzgado Trigésimo Octavo... de Control... y por consiguiente del acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada por ante el Juzgado Noveno... de Control... en base al orden público constitucional, y a lo consagrado en los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal,.....