Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), por los ciudadanos Luís Manuel Rodríguez Paredes y Marileiva Jugo, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.373.053 y V-5.406.179, asistidos por el profesional del derecho Benigno Buitrago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.369, contra la decisión proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010).
SEGUNDO: Se ratifica en todas sus partes el fallo apelado.
TER.....