DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del COPP, en aplicación del articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA el DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el Art. 256 del COPP al ciudadano DOUGLAS JOSE CARRILLO, a quien se le imputo el 24-06-06 el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento del hecho y 264 de la LOPNNA.
Notifíquese al investigado que se ha decretado el decaimiento de la medida cautelar
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la defensa.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho, del Tribuna.....