DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ANGEL ANTONIO JIMENEZ EREU, cedula de identidad V.- 16.898.452, fecha de nacimiento 28-02-84, 28 años de edad, de ocupación Policía Municipal, carretera vía Lara falcón, Bobare caserío Simara, más delante de la Escuela, teléfono 0253.3557661. SEGUNDO: Se Ordena el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. TERCERO: Remítanse en su oportunidad las presente actuaciones al archivo Judicial para su conservación y uso, una vez fenecido el lapso para ejercer los recursos de ley. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en .....