Se dictó sentencia interlocutoria declarando SIN LUGAR las cuestiones previas alegadas por la demandada contenidas en los numerales 1° y 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y SUBSANADA la cuestión previas alegada por la demandada contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 4° del mismo Código.