En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO MANUEL ALVARADO ALVAREZ Y MARIA DEL SOCORRO VELEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.862.669 y de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula N° E-81.424.169, respectivamente