En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION la acción de amparo incoada por los ciudadanos Jesús Álvarez Y María Nazareth Chacón De Álvarez, en su condición de imputados, debidamente asistidos por los Abogados Laura Elizabeth Adams Camacho, Wilmer Muños Bravo Y Eduar Gerardo Machado Castejon, plenamente identificado en el asunto principal Nº KP01-P-2010-003859, en base a las consideraciones expuesta en la parte motiva del presente fallo.