En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, por los Abogados los Abogados MAXIMILIANO HERNANDEZ Y RICARDO MALDONADO, venezolanas, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.665 y 111.360, respectivamente, actuando en su Carácter de Apoderados Judiciales de IS-BE-PA DE MANTENIMIENTO, C.A; contra la Providencia Administrativa N° 775-06, de fecha Viente (20) de febrero de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, adscrita al ministerio del trabajo; mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los señores HERMES ANTONIO RODRIGUEZ PERDIGON, FRANCISCO JOSÉ GIL CABELLO, LUIS AL.....