Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ALBIS ANTONIO GARCÍA MUÑOZ, contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y PREVENCIÓN CARRIÓN, C.A., todos identificados en autos.
SEGUNDO: SE ORDENA cancelar al ciudadano ALBIS ANTONIO GARCÍA MUÑOZ la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 66/100 (Bs.F. 3.278,66) según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en .....