preventivo.- En fecha: 07-04-2008, el alguacil de este Tribunal, intimó a la parte demandada, ciudadana: MARIA AUXILIADORA HERNÁNDEZ COLMENAREZ, tal como se desprende a los folios 6 y 7 del presente asunto.- Y por cuanto observa este Tribunal que la parte demandada, no formuló oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de intimación se hará ejecutorio, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º y 149º
EL JUEZ,
ABG. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO.
LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCÍA.
PUBLICADA EN SU FECHA, HOY: 23-04-2008, A LAS 10:15 AM.-
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