Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS FRANCIS ÑAÑEZ contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL, ambas partes identificadas en los autos, en consecuencia se ordena a la demandada a reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo que venía desempeñando para el momento del irritó despido y el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de la notificación de la demandada, es decir, desde el 10 de junio de 2008 (folio 11) hasta el momento en que se haga efectivo el reenganche
3°) No hay condenatoria en costa.
4°) Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República conforme al.....