este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se Declara la Perención de la Instancia, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial una vez transcurrido el tiempo necesario para su envío. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste despacho, Así mismo se acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas de los folios a ser desglosados, expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del dos mil d.....