Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesta en fecha 20/03/2012 por la parte recurrente MERCADEO INTEGRAL E.T.T.D.A., C.A., en contra de la Providencia Administrativa de fecha 06/10/2011, N° 775-11, Exp. N° 027-2.011-01-01705, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar con lugar la Solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana EMELEY MILAGROS CARVAJAL RAMON.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-