En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa de los ciudadanos RENNY MANUEL GARCÍAS JAYARO, C.I. V-15.965.917 y JOSÉ MANUEL YÁNEZ, C.I. V-16.750.910, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Secuestro; Resistencia a la Autoridad y Homicidio Frustrado, previsto y sancionado en los artículos 218 y 405 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal Vigente y el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por no estar dados los supuestos para el decreto del decaimiento de la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúm.....