En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debido al informe emitido por el Médico Forense, declara PROCEDENTE la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad, al acusado ciudadano ANTHONI MANUEL GUARAMATA MUÑOZ cédula de identidad Nº 16.768.714, y por razones de salud, se sustituye la medida cautelar privativa de libertad y se impone la medida contenida en el artículo 256.1 del Texto Adjetivo Penal, esto es, la medida de detención domiciliaria, en su propio domicilio, ubicada en BARRIO SIMON RODRIGUEZ, CALLE FUTURA, casa Nº 12 CARORA, Municipio Torres del Estado Lara, quedando debidamen.....