Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1 La Ratificación de la medida de privación de libertad impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de joven adulto "OMISSIS", por el tiempo que les falta por cumplir de dos (02) años, once (11) meses y veinticinco (25) días de privación de libertad, debiendo ser evaluados tanto social como psicológicamente. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al director del Internado Judicial de esta ciudad sobre.....