Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PUNTO PREVIO: Se DECLARA COMPETENTE este Tribunal de Control, Audiencias y medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, para conocer del presente asunto. PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YOHENDER RAFAEL MARTINEZ URRIOLA; por considerar suficientemente satisfechos los extremos legales. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa del ciudadano YOHENDER RAFAEL MARTINEZ URRIOLA, ya identificado, de imponer por una medida cautelar menos gravosa, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesa.....