III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, declara:
UNICO: INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por el ciudadano RICARDO JUAN CARLOS AMATE VILLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.001.576, de este domicilio, mediante apoderado judicial Abogado FRANCISCO ANTONIO NAVARRO ESPINOZA, Inpreabogado bajo el Nº 200.340 y al no cumplir la misma con los requisitos de admisibilidad que ordena el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, y del 340 ordinal 2 y 341 ejusdem.
Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello, a los vein.....