Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada por la representación judicial de la parte actora, de la sentencia definitiva publicada por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2017. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Asimismo, dada la anterior decisión y el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión publicada por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2017, se deja constancia que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles para la interposición de los recursos a que hubieren lugar en contra de la presente aclaratoria, se procederá a tramitar por auto separado el referido recurso.