Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano PEDRO ALEXANDRO PLAZA ROJAS, asistido por el abogado DAVID SALOMÓN PLAZA RAMÍREZ, todos suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo, autónomo en contra de las gerentes de cultura física y recursos humanos del INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN (IMDERE).
SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta.
TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada, conforme a la motiva del presente fallo.