Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JORGE LUIS APONTE VALLADARE y MERY DEL CARMEN CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.615.873 y 12.707.572, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jose María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 19 de Marzo de 1988, anotado bajo el N° 35 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respec.....