Dados los razonamientos anteriores, la demanda así presentada por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GOZZO, debidamente asistido por el abogado SEGUNDO MILANO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 35.066, contra el ciudadano CESAR ENRIQUE OSIO GUILLEN, todos debidamente identificados en autos, resulta ser contraria a derecho y en consecuencia, INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.