DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano JOSÉ ANTONIO DOS REÍS contra el ciudadano DARWYN RAMÓN BLANCO PINTO. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 46.375,00), que corresponde al total de las letras de cambio demandadas como insolutas, es decir el monto de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 52.5000,00), menos el monto de SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 6.125,00), que corresponde al pago parcial hecho por el demandado. TERCERO: A pagar a la parte actora los in.....